Marco Legal


MARCO LEGAL DEL EJERCICIO DEL CONTADOR TÉCNICO
  1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo VII, de los Derechos Económicos, Artículo 112.
  2. Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, Artículo 9, Norma de Excepción que establece las actividades de la Contaduría General que no constituyen ejercicio profesional del Contador Público.
  3. Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, Artículo 12, el cual dispone: "Las actividades que no constituyen ejercicio profesional de la Contaduría Pública se regirán por lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley".
De las Normas Jurídicas, transcritas se infiere que el Contador Técnico tiene un amparo Legal en el ejercicio de su profesión, sobre todo en el Artículo 9, de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, que literalmente expresa las actividades que no constituyen el ejercicio profesional de la Contaduría Pública, es decir, aquellas que no requieren ser efectuadas por el Licenciado en Contaduría Pública, razón por la cual, al no prever la Ley limitación al Contador Técnico para efectuarlas, se sobreentiende que lo permite, principio de Legalidad Administrativa, axioma del Derecho Público, lo que no está prohibido en la Ley, se puede hacer.
 
Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública
“Artículo 9. No constituye ejercicio profesional de la contaduría pública el desempeño de las siguientes actividades: balances de comprobación o estados financieros; actuar como auditor interno; preparar informes con fines internos; preparar e instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos contables con el propósito de determinar la eficacia de los mismos.”.
Reglamento Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública
“Artículo 12. Las actividades que no constituyen ejercicio profesional de la contaduría pública se regularán por lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley.”.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS TÉCNICOS A COLEGIARSE

El primero de Septiembre de 2005, salió publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.263, la Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería, instrumento legal que en el Capítulo XIV de las Disposiciones Transitorias, Ordinal Primera, establece que podrán colegiarse los o las Técnicos Medio, Mención enfermería y los o las Técnicos Superiores en Enfermería, en ejercicio del derecho establecido en el Artículo 105, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el Artículo 6, de la Ley en comento.

La Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería, viene a crear un precedente Legal, en virtud que establece la Colegiación, tanto para los Licenciados en Enfermería, como para los Técnicos Medios y Superiores en Enfermería. Es importante entonces, que los Gremios que agrupan a los Contadores Técnicos a nivel nacional, se pongan de acuerdo y se presente un anteproyecto de Ley de Protección al Ejercicio del Contador Técnico, sin vulnerar el espíritu y razón del Artículo 9, de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.